Un militar está sujeto al Codigo de Justicia Militar desde que ingresa en las Fuerzas Armadas hasta que pasa a la situación de "retirado".
La situación de "retirado" viene a ser el equivalente a la jubilación en la vida civil, la situación de "reserva" podría equipararse a una "pre-jubilación".
En un ciudadano que no haya elegido servir a España en los Ejércitos, la transición de un estado a otro es un hecho puramente económico... en un militar de carrera tiene un condicionante legal.
Si un militar en situación de actividad desea formar parte de la lista electoral de un partido político, debe antes renunciar a su condición de militar, porque la situación de actividad en las Fuerzas Armadas y la militancia política están expresamente prohibidas por la legislación vigente.
Esta prohibición se mantiene en los militares de carrera entre los 58 y los 65 años.
A día de hoy, estas edades marcan los momentos en que el militar puede solicitar su "pase a la reserva" (siempre que tenga unos años de servicio cumplidos) y su pase a la situacion de "retirado", momento en que la ley le libera de todas las restricciónes derivadas de su condición de militar.
Dicho de otro modo, un militar que esté por encima de los 65 años y en situacion de "retiro" es - simplemente - un jubilado más.
Cuando el que habia sido Jefe del Estado Mayor de la Defensa (la punta de la pirámide militar) fichó por Podemos en las elecciones del año 2015, sufrió una sanción administrativa por no haber esperado a que su solicitud de "pase a la situación de retirado" fuese publicada en el Boletín Ofical de Defensa... no se le sancionó por afiliarse a Podemos (como andan contando), se le sancionó por no esperar a estar oficialmente "retirado" cuando lo hizo.
Si a alguno le cabe la menor duda de que el Ministerio de Defensa es - con estas cosas - especialmente meticuloso, puede quedarse tranquilo, ya que los militares en España están sujetos a una monitorización constante que impide que se produzcan situaciones exóticas con estos temas.
La sociedad "civil" (por ponerle un nombre distinto al colectivo "militar") vive en la creencia de que un militar está obligado a mantener su neutralidad desde que adquiere la condición de soldado hasta que se muere... y eso no es así.
El militar es un ciudadano que durante un numero de años, diferente según sea tropa, suboficial u oficial, presta un servicio a España encuadrado en sus Fuerzas Armadas... finalizado ese periodo, retorna a su condición de ciudadano.
Las limitaciones en cuanto a "libertad de expresión", "asociacionismo" o "militancia política", caducan en el mismo momento en que - al pasar a "retirado" - los militares vuelven a regirse por el Código Penal (común a todos los españoles) en vez de por el Código Penal Militar.
Así que si un Teniente General solicita su pase a la condición de retirado, espera a la correspondiente resolución, y luego se afilia a Podemos, no sólo no está haciendo algo malo, sino que además, está ejerciendo un derecho que como ciudadano, le corresponde.
Otra cosa es que la gente "opine" que eso está mal... como dice el lema del perfíl de este blog (en frase de Groucho Marx) "Las opiniones son como las nalgas, todos tenemos un par de ellas".
Sucede, además, que todos los partidos políticos tienen o han tenido gente procedente del colectivo militar en sus filas.
Por ejemplo, el comandante Trillo (Federico) pertenece al PP, la comandante Cantero (Zaida) está afiliada al PSOE y el Teniente General Rodriguez (Julio) a Podemos, sin que eso levante revuelo alguno... pero que el General Coll (Fulgencio) se haya incorporado a Vox - segun parece - es del todo inadmisible.
Tengo mi propia opinión acerca de que un soldado pase del colectivo militar al político, pero como la verdad está por encima de mis gustos personales, debo decir aquí que me parece una injusticia que se apliquen diferentes raseros a distintos ciudadanos en la materialización de iguales hechos.
Y da igual que los "incorporados a la politica" sean uno o doscientos... porque si el derecho se aplica a uno, debe aplicarse a los doscientos.
Creo que en España se comete la injusticia de contemplar al militar como un ente ajeno a la sociedad y se le somete a parámetros diferentes que al resto de los profesionales.
La neutralidad política es un bien deseable en todo servidor público, pero solo debe aplicarse al ejercicio de la profesión, porque si no, se esta privando al ciudadano de un derecho objetivo.
No debe penarse que el juez tenga ideología política, debe penarse que la haga patente en sus sentencias.
Lo demás son prejuicios y excusas de mal pagador.